Literatura valenciana en lengua castellana "Blasco Ibáñez"
Marco Antonio Coronel Ramos, Sergio Arlandis López
Descripción
Artículo 36.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Real Academia contará en las secciones que determine su Junta General a propuesta de su Junta de Gobierno. Estas secciones podrán ser permanentes o temporales y tendrán como fines los propios de la Real Academia.
Artículo 37.- Cada sección contará con un Director que tendrá que ser Académico de Número, designado por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, en razón de su especialidad. Formarán parte de cada Sección los Académicos propuestos por su Director, la Junta de Gobierno y ratificados por la Junta General. También podrán formar parte de las Secciones, como Agregados Colaboradores, personas de prestigio, no Académicos, previa propuesta de cada Sección a la Junta de Gobierno y ratificada por la Junta General. El Decano será presidente nato de todas las secciones.
Artículo 38.- Los Directores de las secciones coordinarán y dirigirán las actividades de estas y presentarán a la Junta de Gobierno los proyectos que pretendan desarrollar, a efectos de su aprobación por la Junta General, la cual acordará los fondos necesarios para sus funciones.