El 9 de octubre, tradicionalmente se conmemora, entre otros hechos históricos, la entrada oficial del rey Jaime I en la ciudad de Valencia. Acontecimiento que, posteriormente dará lugar a la creación de una monarquía de tipo patrimonial por voluntad expresa y deseo de este monarca conquistador y legislador.
En el siglo XIII se produce el fenómeno de la conquista de las tierras valencianas por el rey Jaime I, gesta que supuso la incorporación de Valencia al ámbito cristiano. Se ganó Valencia a la estructura dominante musulmana y pasó a la órbita cristiana. Se otorgó a la tierra ocupada la categoría de Reino y se le concedió bajo su Corona la independencia de otros de sus territorios de la Corona de Aragón, plasmando así el espíritu y deseo del nuevo Soberano.
El Monarca concibió el nuevo Reino como una monarquía patrimonial al margen de las pretensiones de sus súbditos. Razones de índole histórica y circunstancias jurídicas indujeron al Rey a actuar de dicha manera, es decir, sin tener en consideración las ambiciones de la nobleza, del clero, del ejército en la estructura jurídica del nuevo Reino.
Hemos de entender que el Reino de Valencia es una fundación creada por voluntad propia de don Jaime y que lo instituyó como reflejo de su pensamiento político. Lo configuró como una unidad política y administrativa, dotándolo de leyes propias y distintas de las que regían los reinos de Aragón y de Mallorca y los condados catalanes. Articuló una serie de instituciones de derecho público que permitirán, analógicamente hablando, el autogobierno del Pueblo Valenciano.
“Els Furs” compilaron el sentido de plenitud del poder real y el criterio patrimonial del “Regnum”, así como de la institución de las Cortes valencianas. El rey erigió la ciudad de Valencia, una vez capitulada, en “Cap i Casal del Regne”.
Jaime I ejerció el poder real asumiendo la facultad legislativa. Elaboró las primeras normas jurídicas para la estructuración del Reino de Valencia. Supo conjugar, perfectamente, el pensar y el actuar. Bajo estas dos directrices fueron redactados los “Furs”. El binomio “auctoritas” y “libertas” se unieron en las instituciones políticas bajo la premisa que el rey y el pueblo han de someterse al imperio de las leyes: “La primera cosa que’s cove a tot Rey es de guardar tots los manament de sa lig, e que mostre al poble que ell te fermament sa lig, e que la volentat s’acord ab lo feyt”, según se recoge en el Libre de Saviesa.
La Crónica de Jaume I señala que su conducta estuvo de acuerdo con la que Dios puso a los reyes para que obraren según justicia y libertad; y así se hizo constar también en los Furs.
De lo expuesto consecuentemente deducimos que Valencia desde 1238 es valenciana y lo fue con los elementos sociohistóricos que disponía:
a) La voluntad del monarca don Jaime.
b) Una legislación al margen de los intereses de aragoneses y catalanes que pretendieron el dominio del Reino y el mantenimiento e incremento de sus privilegios y riquezas, incluso yendo en contra de la voluntad del mismo monarca.
c) La nueva sociedad valenciana formada por voluntad real actuó políticamente como una entidad autónoma que defendió los intereses propios. Sociedad constituida por elementos humanos diversos: cristianos, de muy distinta procedencia, establecidos con la conquista; inmigrantes de los territorios peninsulares y extra peninsulares que llegaron al Reino de Valencia atraídos por las nuevas circunstancias políticas, y una masa poblacional indígena, más o menos islamizada, que en un principio era el contingente poblacional mayoritario.
El Reino de Valencia se irá constituyendo de manera estable y definitiva durante los siglos forales bajomedievales condicionado por los hechos de conquista y repoblación y por las circunstancias sociopolíticas. El carácter de la Monarquía pactista, la influencia del romanismo legal, las limitaciones feudales, la potenciación de una sociedad mesocrática, artesana y mercantil y las características estructurales y culturales determinaron el funcionamiento y consolidación del Reino de Valencia durante los siglos XIII al XV.