La Real Acadèmia de Cultura Valenciana está regida por la Junta de Gobierno, nombrada a su vez por la Junta General.
La Junta General está compuesta por los Académicos de Número, según el artículo 19 de los presentes Estatutos:

Artícul 19.

La Junta General, máximo órgano de gobierno de la Real Academia, estará integrada por los Académicos de Número. Podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, los Académicos de Honor, los Correspondientes y los Numerarios Electos, el Presidente del “Patronato de la Real Academia de Cultura Valenciana” y el de la “Associacio Cultural Amics de la Real Academia de Cultura Valenciana”, todos ellos cuando, a tal fin, sean convocados por el Decano.

Funcions:

De acuerdo con los vigentes estatutos, estas son las funciones correspondientes a la Junta General:

Artícul 24.- En el ejercicio de sus funciones compete a la Junta General:

I. La promoción de actividades académicas para el mejor cumplimiento de los fines de la Real Academia de Cultura Valenciana.
II. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
III. La elección de los Académicos de Número, de los de Honor y de los Correspondientes
IV. La creación y cancelación de las secciones.
V. La aprobación del proyecto de presupuestos anuales y los proyectos de las actividades para cada curso académico.
VI. La aprobación de la liquidación del presupuesto ordinario, del balance y de la memoria correspondientes al ejercicio anterior.
VII. La aprobación, si procede, de los actos y contratos realizados por la Junta de Gobierno.
VIII. Cualesquiera otras competencias que se deriven de los presentes Estatutos y de la legislación vigente.