Composición:

Decano: D. José Luis Manglano de Mas
Vicedecano: D. José Fco. Ballester Olmos y Anguís
Secretario: D. José Aparicio Pérez
Vicesecretario: D. José Vicente Gómez Bayarri
Tesorero: D. Rafael Romero Villafranca
Bibliotecario- Archivero: D. Òscar Rueda Pitarque
Director de Secciones: D. Salvador Chuliá Hernández
Director de Publicaciones: D. J. Alfredo Pellicer Artés
Vocales:  1º Dña. Amparo Cabanes Pecourt
                2º D. Luis Miguel Romero Villafranca
                3º D. Leopoldo Peñarroja Torrejón
                4º D. Voro López Verdejo
                5º D. Vicent Ramon Calatayud i Tortosa
 

Composición:

La Real Acadèmia de Cultura Valenciana está regida por la Junta de Gobierno, nombrada a su vez por la Junta General.
La Junta de Gobierno es quien nombra a los cargos de entre sus miembros y organiza adecuadamente las diversas secciones.

Funciones:

Según los vigentes estatutos, estas son las funciones correspondientes a la Junta de Gobierno:

Artículo 25.

La Junta de Gobierno está integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Director de Publicaciones, el Bibliotecario - Archivero, el Director de Secciones y cinco Vocales, elegidos todos ellos por la Junta General de entre los Académicos de Número, a los que se refiere el artículo 7, en votación secreta, por mayoría de votos, en candidaturas uninominales, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
Serán miembros natos de la Junta de Gobierno los Decanos de Honor.
No serán elegibles ni electores, de los cargos de dicha Junta de Gobierno, los académicos que no reúnan las condiciones que en el Artículo 10 se determina para la elección de los Académicos de Número.

Artículo 26.

En el ejercicio de sus funciones, compete a la Junta de Gobierno:
I. Impulsar las actividades de la Real Academia de Cultura Valenciana, de acuerdo con sus fines fundacionales.
II. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación, memoria y balance del ejercicio anterior, para su presentación a la Junta General.
III. Autorizar la contratación de personal al servicio de la Real Academia.
IV. Autorizar los gastos cuando supongan cantidades superiores a las partidas consignadas en el presupuesto.
V. Dirigir el funcionamiento ordinario de la Real Academia.
VI. Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Real Academia.
VII. Aprobar los proyectos de publicaciones.

Artículo 27.

La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, de septiembre a junio y siempre que así lo decida el Decano, por propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros.

Artículo 6.

Los Académicos de Número no excederán de cuarenta y seis; incluyéndose, en ellos, además del Presidente y Vicepresidente de Honor, dos representantes de la Excma. Diputación, y dos del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Artículo 10.

La elección del Académico de Numero se hará en Junta General Ordinaria, en votación secreta, y por aquéllos Académicos de Número presentes, que hayan asistido, como mínimo, al 50% de las Juntas Generales habidas en los últimos doce meses anteriores al día de la elección y cumplido con las demás obligaciones de su cargo. Si el 50 % de las Juntas Generales celebradas no fuera un número entero se redondeará al entero inferior. No se consideraran inasistencias las debidamente justificadas a estos efectos.

Para ser elegido se habrá de obtener la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, en primera votación. Si ninguno de los candidatos propuestos hubiera alcanzado dicha mayoría, se llevará a cabo una nueva votación, circunscrita exclusivamente a los dos candidatos que en la primera hubieran obtenido mayor número de votos, en cuyo caso será elegido quien obtenga mayoría relativa.

Las mismas formalidades se observarán para la elección de los Académicos de Honor y de los Correspondientes.